Prestaciones sociales – Auxilio de Cesantías V
En la entrega anterior se afirma que el trabajador puede solicitar el pago parcial de las cesantías. Las normas vigentes no establecen ningún límite en el número de solicitudes de anticipo de esta prestación.
Retomando al empleado del ejercicio, este vuelve a presentar documentación legal para solicitar al empleador un anticipo de $1.100.000 y continuar su reparación de vivienda durante el mes de noviembre de 2025.
Recordemos que el empleado del ejercicio tiene un salario fijo de $3.000.000 durante 2025 y no ha presentado eventos de suspensión de contrato.
El máximo monto de pago parcial de cesantía es proporcional al tiempo trabajado al momento de la solicitud, y en este caso, se debe descontar el anticipo ya pagado en el mes de mayo de 2025. Para efectos del ejercicio, el empleador calcula las cesantías acumuladas a corte de 31 de octubre, obteniendo el siguiente monto:
(Salario fijo + subsidio transporte) X # días / 360 – Anticipos anteriores =
($3.000.00 + $0) x 300 / 360 – ($1.000.000) = $2.500.000 - $1.000.000 = 1.500.000
El resultado del ejercicio nos entrega que la cesantía acumulada ($1.500.000) a la fecha de liquidación es mayor que la cesantía solicitada ($1.100.000) como anticipo a la misma fecha, por lo tanto, el empleador podrá entregarla sin inconveniente.
Al final del ejercicio, con corte a 31 de octubre de 2025, una vez entregado el anticipo al trabajador, este tendrá una cesantía acumulada de $400.000, igualmente disponibles más adelante para pago parcial si así lo solicita el empleado o para su disposición final en el fondo de cesantía si no se solicita durante lo que resta del año 2025.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.