ALGUNOS CONCEPTOS BASICOS XIII
Prestaciones sociales – Auxilio de Cesantías I
Conforme a lo dispuesto por el artículo 249 del CST el empleador debe pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, un mes de salario por cada año de servicios o proporcional por fracción de año, en calidad de auxilio de cesantía.
De acuerdo con la ley 50 de 1990, el auxilio de cesantía debe liquidarse anualmente en el periodo comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año y ser consignado en el fondo de cesantía escogido por el trabajador, en plazo no mayor al 14 de febrero del año siguiente.
Para el cálculo de esta prestación se debe considerar el salario mensual del trabajador, el tipo de salario y el tiempo trabajado.
Cuando el salario es fijo y no depende de otros factores como horas extras, comisiones, etc, se usa el salario básico del trabajador y, en caso de devengar hasta 2SMLMV, también el subsidio de transporte.
Ilustremos con un escenario donde el trabajador tiene un salario fijo de $2.100.000 durante 2025 y trabajó todo el año. Al final del año se suman el valor del salario y el subsidio de transporte como base para el cálculo, quedando el mismo así:
(Salario fijo + subsidio transporte) X # días / 360 = ($2.100.00 + $200.000) x 360 / 360 = $2.300.000
El artículo 253 del CST establece que cuando el salario ha tenido una variación en los últimos 3 meses a la fecha del cálculo, se debe promediar lo devengado en el lapso de servicio.
Ilustremos con el escenario inmediatamente anterior, donde el trabajador tuvo un aumento de salario fijo a $ 2.200.000 el 1 de noviembre de 2025. Al final del año se suma el promedio del salario en el año y el subsidio de transporte como base para el cálculo, quedando el mismo así:
(Salario promedio + subsidio transporte) X # días / 360 =
(((($2.100.00*10 meses) + ($2.200.000*2meses)) / 12 meses) + $200.000) x 360 / 360 =
(((($21.000.000)+($4.400.000))/12 meses) + $200.000) x 360 / 360 =
(($25.400.000)/12meses) + $200.000) x 360 / 360 =
($2.116.667+$200.000) x 360 / 360 = $ 2.316.667
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.