Prestaciones sociales – Intereses sobre Cesantías
Los intereses sobre cesantías son una prestación social que el empleador reconoce a su trabajador, complementaria al auxilio de cesantía, y que tiene por finalidad compensar la pérdida de valor del dinero en el lapso de tiempo entre la causación y desembolso de la cesantía.
El cálculo de los intereses de cesantía equivale a un 12% anual sobre la cesantía acumulada a favor del trabajador a 31 de diciembre, como lo estipula la ley 52 de 1975
Esta prestación se paga directamente al empleado y debe realizarse a mas tardar a 31 de enero de cada año sobre las cesantías acumuladas del año inmediatamente anterior.
Ilustremos con un escenario donde el trabajador tiene un salario fijo de $2.100.000 durante 2025 y trabajó todo el año. Al final del año se suman el valor del salario y el subsidio de transporte como base para el cálculo, quedando el mismo así:
(Salario fijo + subsidio transporte) X # días / 360 = ($2.100.00 + $200.000) x 360 / 360 = $2.300.000
Al 31 de enero de 2026, el empleador debe desembolsar el siguiente monto en intereses:
(Cesantías acumuladas a 31 de diciembre) X #dias trabajados X 12 / 100 / 360 =
($2.300.000) X 360 X 12 / 100 / 360 = ($2.300.000) X 0.12 = $ 276.000.
En caso de que en el transcurso del año el trabajador solicite y le sean pagada cesantías anticipadas, se debe pagar el interés sobre la cesantía acumulada a la fecha de liquidación de dicha cesantía a mas tardar al mes siguiente del desembolso del anticipo.
Retomemos el ejemplo escenario planteado en los artículos Auxilio de Cesantías IV y Auxilio de Cesantías IV , donde planteábamos la solicitud de dos anticipos a lo largo del año 2025 por parte de un trabajador.
En el primer pago de cesantía parcial, calculado con fecha de liquidación mayo 31 de 2025, el empleado tiene una cesantía acumulada de $ 1.250.000.
Al 31 de mayo de 2025, el empleador debe desembolsar el siguiente monto en intereses:
(Cesantías acumuladas a 31 de mayo) X #dias trabajados X 12 / 100 / 360 =
($1.250.000) X 150 X 12 / 100 / 360 = ($1.250.000) X 0.05 = $ 62.500.
En el segundo pago de cesantía parcial, calculado con fecha de liquidación Octubre 31 de 2025, el empleado tiene una cesantía acumulada de $ 1.500.000.
Al 31 de octubre de 2025, el empleador debe desembolsar el siguiente monto en intereses:
(Cesantías acumuladas a 31 de mayo) X #dias trabajados X 12 / 100 / 360 =
($1.500.000) X 300 X 12 / 100 / 360 = ($1.500.000) X 0.1 = $ 150.000.
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