ALGUNOS CONCEPTOS BASICOS XV
Prestaciones sociales – Auxilio de Cesantías III
Antes de la ley 50 de 1990, la cual empezó a regir el 1 de enero de 1991, las cesantías permanecían en poder del empleador y eran entregadas al finalizar el contrato de trabajo. Esto es lo que se conoce como régimen tradicional de cesantía.
Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 50 continuaron en la modalidad de régimen tradicional de cesantía.
Para el cálculo de esta modalidad también se debe considerar el salario mensual del trabajador, el tipo de salario y el tiempo trabajado.
Tomemos como ejemplo el cosechador de caña de azúcar del capítulo anterior y adicionemos la fecha de vinculación a la empresa: 16 de noviembre de 1988. Si el trabajador se retira el 31 de diciembre de 2025 y no tuvo suspensiones en su contrato de trabajo, la única diferencia con respecto del cálculo ya realizado es el # de días que debe pagar el empleador como auxilio de cesantía.
El cálculo de los días es así.
Días trabajados entre 1998/11/16 y 2025/12/31: 26 años, 1 mes y 15 días. Aritméticamente los años son de 360 días y los meses de 30 días. Lo cual nos arroja: 26 años * 360 días mas 1 mes * 30 días mas 15 días = 9.360 + 30 + 15 = 9.405 días.
Al final del vínculo laboral se toma el promedio del último año como base para la liquidación, quedando el cálculo final así:
(Total devengado año/12 meses) X # días / 360 días =
($26.700.000/12meses) X 9.405 días / 360 días =
($2.308.334) X 9.405 / 360 = $60.305.208.
Esta es la cifra a desembolsar por parte del empleador al colaborador en un régimen tradicional de cesantías al finalizar el contrato de trabajo con los datos del ejercicio.
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