ALGUNOS CONCEPTOS BASICOS XII
Prestaciones sociales – Prima de Servicios
Conforme a lo dispuesto por el artículo 306 del CST los 30 días de salario por año a reconocer como prima de servicios se desembolsará en dos pagos, uno en cada semestre del año, con fechas máximas de pago 30 de junio y 20 de diciembre.
Para el cálculo de esta prestación se promediará los ingresos salariales percibidos por el trabajador durante el semestre. Dentro de este cálculo también se incluirá el subsidio de transporte percibido cuando el trabajador devengue hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El nro. de días a reconocer son los trabajados en el periodo semestral, lo cual indica que solamente el cálculo de la prima semestral se afecta con eventos que suspenden el contrato de trabajo (Licencias no remuneradas, suspensiones) o si la fecha de ingreso del trabajador no fue el primer día del semestre.
Ilustremos con el siguiente escenario. Un trabajador ingresa a la empresa el día 16 de febrero de 2025 con un salario base de dos millones de pesos ($2.000.000). Entre el salario, subsidio de transporte y tiempos extra sus ingresos a 30 de junio son:
Mes | Días Trab | Sueldo | H.Extras | Sub Transp | Ingresos |
Febrero | 15 | 1.000.000 | 100.000 | 1.100.000 | |
Marzo | 30 | 2.000.000 | 50.000 | 200.000 | 2.250.000 |
Abril | 30 | 2.000.000 | 10.000 | 200.000 | 2.210.000 |
Mayo | 30 | 2.000.000 | 200.000 | 2.200.000 | |
Junio | 30 | 2.000.000 | 35.000 | 200.000 | 2.235.000 |
Total semestre | 135 | 9.995.000 |
La operación aritmética para obtener el valor de la prima para este caso es:
Total ingresos semestre / días trabajados semestre * 15 = $9.995.000 / 135 * 15 = $1.110.556.
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