Prestaciones sociales – Auxilio de Cesantías IV
De acuerdo con el artículo 256 del CST el trabajador podrá solicitar el pago parcial de las cesantías al empleador para casos expresamente autorizados.
Dichos casos son:
- Adquisición de Vivienda
- Adquisición de terreno o lote
- Construcción de vivienda (sobre lote propiedad del empleado)
- Ampliación, reparación o mejora de vivienda (propiedad del empleado)
- Pago de impuesto predial (propiedad del empleado)
Ilustremos con un escenario donde el trabajador, habiendo presentado la documentación legal correspondiente, solicita a su empleador un anticipo de $1.000.000 para reparar su vivienda durante el mes de junio de 2025.
El empleado del ejercicio tiene un salario fijo de $3.000.000 durante 2025 y no ha presentado eventos de suspensión de contrato.
El máximo monto de pago parcial de cesantía es proporcional al tiempo trabajado al momento de la solicitud. Para efectos del ejercicio, el empleador calcula las cesantías acumuladas a corte de 31 de mayo, obteniendo el siguiente monto:
(Salario fijo + subsidio transporte) X # días / 360 = ($3.000.00 + $0) x 150 / 360 = $1.250.000
Como se puede observar, el cálculo se realiza proporcional a los días transcurridos a la fecha de corte o liquidación de la prestación.
El resultado del ejercicio nos entrega que la cesantía acumulada ($1.250.000) a la fecha de liquidación es mayor que la cesantía solicitada ($1.000.000) como anticipo a la misma fecha, por lo tanto, el empleador podrá entregarla sin inconveniente. Es importante advertir que el empleador no está obligado a suministrar al trabajador una suma mayor a la calculada a dicha fecha.
Al final del ejercicio, con corte a 31 de mayo de 2025, una vez entregado el anticipo al trabajador, este tendrá una cesantía acumulada de $250.000, igualmente disponibles mas adelante para pago parcial si así lo solicita el empleado o para su disposición final en el fondo de cesantía si no se solicita a lo largo del año 2025.
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