ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS VIII
Descanso Remunerado
En el CST colombiano se establecen descansos laborales obligatorios, los cuales ser otorgados por el empleador con la finalidad de evitar padecimientos en la salud del trabajador por causa de la carga laboral.
Estos descansos tienen frecuencia diaria, semanal y anual. A continuación, se enumeran:
- Descanso intermedio en la jornada laboral diaria (Art 167 CST). En términos generales, este descanso tiene lugar al medio día para los trabajadores con jornada laboral diurna, el cual se destina para el almuerzo o actividades personales.
- Descanso dominical (Art 172 CST). Establece que el empleador debe otorgar el día domingo para descanso de sus trabajadores y se remunera con el salario ordinario de un día, así no exista prestación del servicio por dicho día.
- Descanso en días festivos (Art 177 y 178 CST). Establece que el empleador otorga el día festivo para descanso de sus trabajadores y se remunera con el salario ordinario de un día.
- Vacaciones. Establece que el empleador otorgará al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo, 15 días hábiles de descanso con remuneración luego de cumplir un año de servicios.
En la normativa también se establece otro descanso, originado por causa ajena al empleador que no permite al empleado hacer uso de su día de descanso dominical. Se trata del descanso por ser jurado de votación (Art 57 CST). Este descanso debe ser otorgado por el empleador dentro de los 45 días siguientes al día de votación y se remunera con el salario ordinario de un día.
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