ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS VII
Subsidio de Transporte
con el objetivo de aliviar el costo de movilización de los trabajadores desde su casa al lugar de trabajo, en 1959 (Ley 15 y decreto 1258 del mismo año) se crea la figura conocida como subsidio de transporte. Esta figura tiene los siguientes requisitos para su pago:
- Al lugar de trabajo se debe tener acceso mediante el servicio público de transporte.
- El empleado deba utilizar el servicio público de transporte para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo.
- El empleado resida a 1000 metros o más de distancia del lugar de trabajo.
- El empleador NO suministre el servicio de transporte al lugar de trabajo.
- El empleado tenga una remuneración mensual menor o igual a 2 Salario mínimos legales mensuales vigentes.
Cada año el gobierno nacional fija el monto mensual a pagar por subsidio de transporte, que para el año 2025 quedó establecido en $200.000. Este monto se fija en el mismo decreto que establece el valor del salario mínimo.
Es importante indicar que el monto pagado por subsidio de transporte no constituye remuneración por trabajo para el empleado, por lo tanto, no hace base para calcular seguridad social y parafiscales.
Para efectos de prestaciones sociales, el artículo 7 de la ley 1 de 1963 incorpora al salario el auxilio de transporte, por lo tanto, hace base para calcular la prima y la cesantía.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.