ALGUNOS CONCEPTOS BASICOS VI
Tiempo Extra
Se define como trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. (Art. 159 Código Sustantivo del Trabajo).
El trabajo realizado en ese lapso se debe reconocer como tiempo extra. Este tiempo tiene una tasa de liquidación dependiendo si se ejecuta en jornada diurna o nocturna. El artículo 160 de CST establece que el trabajo diurno (horario solar) es de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., y que el trabajo nocturno va de 9:00 p.m. a 6:00 a.m.
La tasa adicional por hora de trabajo extra en el lapso diurno se reconoce con un 25% sobre el valor de la hora ordinaria. La tasa adicional por hora de trabajo en el lapso nocturno reconoce con un 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Para ilustrar el tema, tomemos una operadora de centro de llamadas, con salario mínimo de 2025, con un turno habitual de lunes a viernes en el horario de 12:00 p.m. a 8:00 p.m. Tomemos como jornada ordinaria vigente la de 44 horas semana.
Por necesidades del servicio, le es comunicado que el día de hoy debe extender en 2 horas su horario de atención habitual, hasta las 10:00 p.m. y se le reconocerá como tiempo extra.
la empresa reconocerá tanto hora extra diurna como hora extra nocturna. La operadora recibirá 1 hora extra diurna (que corresponde a la trabajada entre las 8:00 p.m. y las 9:00 p.m.) y 1 hora extra nocturna (que corresponde a la trabajada entre las 9:00 p.m. y las 10:00 p.m.). El valor de la hora extra diurna es de $ 8.088 ($1.423.500 / 220 * 25% + valor hora ordinaria) y El valor de la hora extra nocturna es de $ 11.323,29 ($1.423.500 / 220 * 75% + valor hora ordinaria).
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