ALGUNOS CONCEPTOS BASICOS III
Jornada Laboral
El término Jornada deriva del catalán Jorn, en castellano antiguo Jornea, expresiones que dan a entender Día. Del latín Diurnus tenemos la expresión Diario. El término Laboral proviene del latín Labor, que da entender Trabajo. De donde podría inferirse que la Jornada Laboral se trata del “trabajo de un día”.
La Jornada se puede clasificar de acuerdo a diferentes criterios. Revisemos dos de ellos:
Duración: Ordinaria y Extraordinaria
Horario Solar: Diurna y Nocturna.
Para la legislación colombiana, en la actualidad, la duración de la jornada ordinaria (máxima legal) está regida por la ley 2101 de 2021, que determina que la duración de la jornada laboral pasa de 48 horas semana como máximo a 42 horas semana como máximo, las cuales se pueden distribuir de modo flexible en 5 o 6 días de la semana, hasta 9 horas al día como máximo.
La jornada extraordinaria, también conocida como trabajo suplementario, es aquella que se extiende más allá de la jornada máxima legal. Según el articulo 159 del CST, la duración de esta jornada no puede ser superior a 2 horas diarias y 12 horas a la semana, a menos que se tenga autorización expresa del Ministerio del Trabajo.
El artículo 160 de CST establece que el trabajo diurno (horario solar) es de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., y que el trabajo nocturno va de 9:00 p.m. a 6:00 a.m.
Nota al margen: Para los curiosos en los orígenes de los términos aquí utilizados, se recomienda revisar la obra del jurista argentino Guillermo Cabanellas, Diccionario de derecho civil (1988)
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