ALGUNOS CONCEPTOS BASICOS I
Salario, Sueldo y Jornal
Si bien nos transmiten una idea similar, los tres términos del subtítulo tienen algunas diferencias entre sí.
Del latín Salarium, el término Salario tiene su raíz en la palabra Sal. Los soldados y funcionarios del imperio romano recibían en remuneración por sus servicios cantidades determinadas de sal. En cuanto a Jornal, este término deriva del latín diurnus (‘diurno’) y se refiere a la remuneración que se obtiene por un día de trabajo. El sueldo hace referencia al latín Solidus, término para describir una moneda de oro romana que se usaba para remunerar a los soldados del ejército romano respecto de un periodo mayor al diario.
En la legislación colombiana podemos destacar las siguientes conceptualizaciones en referencia a la remuneración de los trabajadores.
Salario
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones (Art. 127 Código Sustantivo del Trabajo).
De la norma transcrita se entiende que todo pago hecho al trabajador, no importa el concepto o definición que se le dé, hace parte del salario. Ahora, el pago que se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el empleador hace al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto quiere decir, que aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por la labor del trabajador, no pueden considerarse salario, como bien es el caso de las indemnizaciones, viáticos (en los términos del Art. 130 del C.S.T), pagos por mera liberalidad del empleador, etc.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad (Art. 128 Código Sustantivo del Trabajo)
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