ALGUNOS CONCEPTOS BASICOS X
Descanso Remunerado – Vacaciones
El CST colombiano, en sus artículos del 186 al 192 establece la normativa general para el ejercicio del derecho al descanso remunerado por año de servicios cumplidos, mejor conocido como vacaciones. Algunos de los apartes de la norma son:
En el artículo 186 se establece la duración. Serán quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones por año de servicios. Para los profesionales que atienden Rayos X será quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones por cada seis (6) meses de servicio.
En el artículo 188 se establece el derecho a reanudar vacaciones por parte del trabajador cuando ocurre una interrupción justificada durante el disfrute.
En el artículo 189 se establece que, mediante acuerdo escrito entre empleado y patrono, previa solicitud del primero, hasta la mitad de la vacación se retribuya en dinero. También prevé la compensación en dinero cuando el contrato de trabajo finaliza sin haberse hecho efectivas las vacaciones ya causadas.
En el artículo 190 se establece las reglas para la acumulación de días de vacaciones. Se resalta que anualmente el trabajador deberá gozar de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables.
En el artículo 192 se establece que la remuneración para los días de vacaciones será el salario ordinario que el empleado esté devengando el día en que comienza a disfrutar de las mismas. Cuando el salario es variable se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha de comienzo del disfrute.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.