ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS IX
Descanso Remunerado – Excepciones para Dominical y Festivo
En la normativa colombiana se establece escenarios en los cuales no se remunera dominical. Estos son:
Vacaciones: Los dominicales y festivos, o días de descanso remunerado, coincidan con fecha de disfrute de la vacación.
Incapacidad / Licencia Parental: Los dominicales y festivos, o días de descanso remunerado, coincidan con la convalecencia de la incapacidad o licencia parental.
Licencias remuneradas y no remuneradas: Los dominicales y festivos, o días de descanso remunerado, coincidan con fecha de disfrute de la licencia.
También hay otros escenarios en los cuales, sin existir traslape de fechas, el derecho a la remuneración del dominical prescribe. Estos son:
Suspensión / Ausencia injustificada: No se remunera el dominical cuando se produzca una sanción que suspenda el contrato. El dominical que no se remunera es el de la semana que corresponde a las fechas de la sanción.
Licencia no remunerada: No se remunera el dominical cuando en la semana se otorgue una licencia no remunerada. El dominical que no se remunera es el de la semana que corresponde a las fechas del disfrute de la licencia.
No se completó la jornada semanal: No se remunera el dominical cuando el trabajador no completa el número de horas a trabajar en la semana sin que medie justificación (incapacidad, licencia remunerada, permiso remunerado, día festivo) para ello.
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