ALGUNOS CONCEPTOS BASICOS V
Recargos
En la legislación colombiana se establece que el empleado cuya labor ordinaria se desarrolla en el lapso del trabajo nocturno (9:00 p.m. a 6:00 a.m.), o en día de descanso remunerado (Domingo la mayoría de las veces) o festivo (25 de diciembre, 1 de enero), tiene derecho a percibir un porcentaje adicional sobre el valor de su hora ordinaria. Este porcentaje se llama Recargo. Cuando el trabajo se realiza en la noche, se llama Recargo Nocturno, cuando el trabajo se realiza en día de descanso remunerado o festivo se llama Recargo Festivo.
El recargo por hora de trabajo en el lapso nocturno se reconoce con un 35% sobre el valor de la hora ordinaria. El recargo por hora de trabajo en día de descanso remunerado o festivo, será del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Para ilustrar el tema, tomemos un obrero, con salario mínimo de 2025, de una fábrica que funciona 24 horas y debe realizar su labor de lunes a sábado en el horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., siendo el día domingo el definido como día de descanso remunerado. Tomemos como jornada ordinaria vigente la de 44 horas semana.
La empresa deberá reconocer el recargo nocturno conforme a la definición del primer párrafo, por lo tanto, en la jornada que inicia el lunes a las 10:00 p.m. y termina el martes a las 6:00 am. el obrero recibirá 8 horas de recargo nocturno. El valor de la hora de recargo nocturno será de $ 2.264,50 ($1.423.500 / 220 * 35%). Por concepto de recargo en ese lapso del lunes al martes, recibirá $ 18.116 ($ 2.264,50 * 8). Una cifra similar deberá reconocer la empresa en las jornadas que van de martes a miércoles, de miércoles a jueves, de jueves a viernes y de viernes a sábado.
En la jornada que va de sábado a domingo, y de acuerdo con la definición del primer párrafo, la empresa reconocerá tanto recargo nocturno como recargo en día festivo. El obrero recibirá 2 horas de recargo nocturno (que corresponden al día sábado de 10:00 p.m. a las 0:00) y 6 de recargo festivo (que corresponden al día domingo de 0:00 a las 6:00 a.m.). El valor de la hora de recargo nocturno sigue siendo de $ 2.264,50 ($1.423.500 / 220 * 35%) y El valor de la hora de recargo festivo será de $ 4.852,50 ($1.423.500 / 220 * 75%). Por concepto de recargo nocturno en ese lapso del sábado al domingo, recibirá $ 4.529 ($ 2.264,50 * 2) y por concepto de recargo festivo en ese lapso del sábado al domingo, recibirá $ 29.115 ($ 4.852,50 * 6).
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.